El Ministerio de Gobernación es uno de los Ministerios más antiguos en su creación. Fue creado por Decreto el 26 de abril de 1,839 por el entonces Jefe del Estado don Mariano Rivera Paz. No cabe duda que ese decreto tiene para este Ministerio un alto valor histórico, por haber sido el primero emitido en tal sentido desde la Independencia de la
República. Sus raíces parecen remontarse al año de 1,811, con ocasión de la celebración de la Corte de Cádiz. En dicha oportunidad, entre varias propuestas hechas al texto constitucional, estuvo la de un delegado americano, que al abogar por la creación de especiales dependencias para cada ramo de la administración americana, propuso la creación de tres Ministerios separados, entre los que se encontraba el de Gobernación, Gracia y Justicia.
República. Sus raíces parecen remontarse al año de 1,811, con ocasión de la celebración de la Corte de Cádiz. En dicha oportunidad, entre varias propuestas hechas al texto constitucional, estuvo la de un delegado americano, que al abogar por la creación de especiales dependencias para cada ramo de la administración americana, propuso la creación de tres Ministerios separados, entre los que se encontraba el de Gobernación, Gracia y Justicia.
Por la índole de negocios a su cargo fue denominado en un principio como “Ministerio de Gobernación, Guerra, Justicia y Negocios Eclesiásticos”, con un personal compuesto de un jefe de sección, tres escribientes, un archivero, un portero y dos sirvientes para atender tanto aquella Secretaría como la de Hacienda, y que debía formarse un reglamento para designarles sus respectivas obligaciones.
Ocho años más tarde nos encontramos con el acuerdo emitido por el Ejecutivo el 14 de diciembre de 1847, que también es de alto valor histórico para el propio Ministerio, por tratarse que en él se asignan por primera vez sus atribuciones. En este acuerdo, se le suprimió lo de “Guerra”, pero en cambio se le agregó todo lo relativo a la policía e instrucción pública, lo del ramo de tierras, la administración de correos, la construcción de teatros, caminos, canales, plazas, etc. Y la custodia de los sellos, persistiendo además lo que se refería a “Justicia y Negocios Eclesiásticos”; es decir, un Ministerio complejo y heterogéneo en sus atribuciones y funciones, haciéndose un tanto difícil comprender ahora, cómo pudieron haberse compaginado y atendido en ese Ministerio ramos tan diferentes unos de otros, desde luego, la época y otros muchos factores lo justifican, pero aún así, no se logra su entendimiento sin un poco de esfuerzo.
Llegando al Gobierno de la “La Reforma” se encuentra el acuerdo del General Justo Rufino Barrios, emitido el 9 de julio de 1847, en el que se le adjudica nuevamente el nombre de “Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos”, como se le denominara en el decreto de su creación, con excepción del término de “Guerra”, el cual. Cinco años más tarde, el mismo General Barrios emite el acuerdo en el cual se suprime la denominación de Negocios Eclesiásticos, quedándole únicamente “Gobernación y Justicia” hasta el año de 1944, y como siempre, la consabida frase de que “los negocios que no sean del resorte especial de una Secretaría, corresponderán a la de Gobernación”.
En el año de 1920, se emite el 10 de noviembre el Decreto 766, que establece la “Sección de Justicia” como su dependencia. Tres años más tarde de emitido el decreto anterior, se promulgó el Decreto 825 ya por el entonces Presidente José María Orellana, por medio del cual se designan en detalle los negocios que tendría a su cargo el Ministerio. En este decreto se dice que todos los asuntos que no estén expresamente detallados, pertenecerán a la Secretaría que corresponda por analogía de las atribuciones, pero todos aquellos que no la tengan, pertenecerán a la de Gobernación y Justicia; es decir, que cualquier materia, negocio o asunto de la Administración Pública que no tuviera analogía o conexión con otra Secretaría, de hecho pasaba a corresponder a la de Gobernación. Esta ha sido la razón fundamental por la cual este Ministerio siempre ha sido heterogéneo y complejo en sus funciones y atribuciones. Asimismo, entre las atribuciones que le asignaba aquel Decreto 825, está la relativa a que tendría a su cargo “todos los asuntos que se relacionen con los otros poderes del Estado”, con lo cual ya se le da una categoría especial al Ministerio de Gobernación.
Prosiguiendo con la historia legislativa, en el del General Jorge Ubico, se emitió el Decreto número 1728, de fecha 24 de septiembre de 1935. En este acuerdo se nota en primer lugar, que su redacción y forma es más correcta y más ordenada que los decretos emitidos anteriormente, y en segundo lugar, que se han agregado las atribuciones relativas a vigilar los cementerios y autorizar el traslado de cadáveres, aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades y asociaciones que requieran tal formalidad, perteneciéndole, además, la Dirección General de Sanidad y sus dependencias, la Fiscalía del Gobierno y el Departamento Nacional del Trabajo.
Dicho Decreto 1728, rigió prácticamente hasta el año de 1944, en que cesó de hecho al emitir la Junta Revolucionaria de Gobierno los decretos números 46 y 47. Aquí se le da la nueva denominación al Ministerio de “Gobernación, Trabajo y Previsión Social”, suprimiéndose, en cambio, lo de “Justicia” que había persistido desde su creación, esto es, durante más de ciento cinco años, siendo este detalle el de mayor importancia para este Ministerio.
Los dos decretos anteriores 46 y 47 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, tuvieron escasos cuatro meses de vigencia, porque el Congreso de la República los derogó al emitir con fecha 25 de abril de 1945, el Decreto número 93 que fue la nueva “Ley del Organismo Ejecutivo” .
Posteriormente el 10 de enero de 1959 el Presidente Constitucional de la República acuerda aprobar el Reglamento para el Régimen Interior del Ministerio de Gobernación.
En el año de 1997 fue emitido el Decreto 114-97, “Ley del Organismo Ejecutivo”, (artículo 36) en donde se atribuyen al Ministerio de Gobernación las funciones que le corresponden actualmente.
Diez años más tarde el 14 de enero fue emitido el Acuerdo Gubernativo 635-2007 donde se establece el “Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación”, aquí se describe la estructura orgánica y funciones de los Despachos, Direcciones y Direcciones Generales; posteriormente el día 16 del mismo mes se publica el Acuerdo Ministerial 2244-2007 “Reglamento Interno que establece la estructura orgánica de las Direcciones del Ministerio de Gobernación”.
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